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Resolución 31/2019
La normativa publicada el pasado 4 de octubre estableció –además- que la confirmación y/o rechazo total y/o parcial deberá realizarse a través del sitio oficial de ARBA y exime de la obligación a los agentes de recaudación del impuesto.
Por otra parte, la resolución también deja exentos de la Declaración Jurada (DDJJ) a aquellos casos donde “el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el Código de Operación de Transporte (COT) y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente”.
Otra situación de excepción está dada cuando se trasladen o transporten bienes del propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes).
Ante la falta de cumplimiento, se aplicarán las “multas y sanciones económicas” previstas en el segundo párrafo del Art. 60 del Código Fiscal de la Provincia.